1.4 Reparto De Utilidades.
La participación de
utilidades es la parte de la utilidad obtenida por una empresa en un año de
operación, que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso
productivo. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 117 establece que los
trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con
el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas.
El
reparto de utilidades tiene como objetivos:
o
Lograr el equilibrio entre el trabajo y el
capital según los principios de la justicia social.
o
Estimular a los trabajadores para alcanzar una
mayor productividad en la empresa y en el sistema económico en general.
o Pugnar por una más justa distribución de la
riqueza que genera el sistema económico.
Están
obligadas a repartir utilidades todas las empresas de producción o distribución
de bienes o servicios, sean personas físicas o morales, que tengan a su
servicio trabajadores asalariados, y sea su finalidad lucrativa o no. Quedan
exceptuados de esta obligación:
o
Las empresas de nueva creación, durante el primer
año de funcionamiento.
o
Las empresas de nueva creación que se dediquen a
elaborar un producto nuevo, por un periodo de dos años.
o
Las industrias extractivas de nueva creación,
durante el periodo de exploración.
o
Las instituciones de asistencia privada,
reconocidas por las leyes, que con bienes de
propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de
asistencia, sin propósitos de lucro.
o El IMSS, Infonavit e instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
o
Las empresas que tengan un capital menor del que
fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Tendrán derecho al reparto de utilidades
todos los trabajadores al servicio de la empresa, con excepción de los socios o
accionistas, directores, administradores y gerentes generales de la empresa, de
acuerdo a lo siguiente:
o Trabajadores de planta, sean de confianza o
sindicalizados, independientemente del número de días trabajados durante el
año.
o
Trabajadores eventuales, siempre y cuando hayan
trabajado por lo menos 60 días en forma continua o discontinua durante el año.
o
Ex trabajadores.
o Las madres trabajadoras, durante los periodos pre
y posnatales, así como los trabajadores
incapacitados por accidente de trabajo, serán considerados como trabajadores
activos y se computarán los días de incapacidad como días laborales.
o Los trabajadores domésticos y los trabajadores
incapacitados por un accidente o enfermedad no profesional o participarán en el reparto de utilidades.
Los trabajadores tienen derecho a
participar de 10% de la utilidad gravable de la empresa y, de acuerdo al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se dividirá
en dos partes iguales:
La primera parte.
Se repartirá entre los trabajadores en forma
directamente proporcional al número de
días trabajados por cada trabajador en el año. Para efectos del reparto se
consideran los días efectivamente trabajados y aquellos que la empresa está
obligada a pagar el salario, aun cuando
no laboren los trabajadores, como son: días festivos, los periodos pre y
posnatales, descansos semanales, descansos obligatorios, vacaciones y los días
amparados como permisos con goce de
sueldo.
La segunda parte.
Se repartirá en forma
directamente proporcional al monto del salario devengado por cada trabajador
durante el año. Para efectos del reparto se considera exclusivamente el salario
nominal; es decir, el salario en efectivo por cuota diaria, sin considerar
tiempo extra, gratificaciones, etcétera.
Para los trabajadores de
confianza que gocen de un salario superior al
del trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o
a falta de éste al trabajador de planta
con la misma característica, el salario máximo a considerar para el cálculo del
reparto es el salario del trabajador sindicalizado y/o de planta incrementado
en 20%.
Cuando los patrones
personas físicas perciban ingresos por honorarios, arrendamiento o intereses,
el monto máximo a repartir a sus trabajadores no excederá de un mes de salario.
Ejemplo:
Como ejemplo de un reparto
de utilidades, supongamos que se tiene una pequeña empresa formada por 7
personas:
Nombre del Trabajador
|
Puesto
|
Salario Anual
|
Días trabajados en el año
|
Antonio
|
Gerente General
|
$324 000
|
365
|
Isaac
|
Supervisor
(de confianza)
|
$201
600
|
365
|
Mario
|
Conductor (sindicalizado)
|
$32 000
|
123
|
Jesús
|
Trabajador
(Sindicalizado)
|
$ 9000
|
365
|
Pedro
|
Trabajador (Sindicalizado)
|
$6000
|
243
|
Luis
|
Trabajador
(Sindicalizado eventual)
|
$10 000
|
48
|
Sara
|
Vendedora (de confianza
|
147 600
|
365
|
Suponga que la utilidad
bruta de la empresa fue de $6000000; por tanto, la utilidad a repartir entre
los trabajadores será:
R.U. = (6 000 000)(0.10) = 600 000
Los cuales se dividen en
dos partes iguales:
1) $300000 se reparten en forma directamente
proporcional al número de días trabajados durante el año y
2) $300000 se reparten en forma directamente proporcional al salario
recibido.
El gerente general y el
trabajador Luis no tienen derecho al reparto.
El salario anual más alto de los trabajadores sindicalizados es el de Jesús,
por tanto, el salario base del reparto para el personal de confianza será:
90000 + 20% de 90000 = $108000
Para calcular el reparto de
utilidades se toma la fórmula de reparto proporcional. Se toman dos partes a
calcular:
La primera es para los días
trabajados, se suman y dan un total de 1461 (observar la siguiente tabla).
La segunda es para la parte
de salarios base, se suman y se obtiene un total de $398 000, se tiene:
En la siguiente tabla se
presenta todos los datos, para obtener la parte del
reparto de utilidades para cada trabajador, se suman las columnas de la parte
de proporcional de los días y del salario.
Trabajador
|
Días trabajados en el año
|
Salario Base del Reparto
|
Parte Proporcional a los días
|
Parte Proporcional del Salario
|
Total del reparto
|
Isaac
|
365
|
$108 000
|
$74948.67
|
$81 407.04
|
$156 355.71
|
Mario
|
123
|
$32000
|
$25 256.66
|
$24 120.60
|
$49 377.26
|
Jesús
|
365
|
$90000
|
$74 948.67
|
$67 838.19
|
$142 787.66
|
Pedro
|
243
|
$60000
|
$49 897.33
|
$45 226.13
|
$95 123.46
|
Sara
|
365
|
$108000
|
$74 948.67
|
$81 407.04
|
$156 355.71
|
Suma por Columnas
|
1461
|
398000
|
$300 000
|
$300 000
|
$600 000
|
Bibliografía.
1. Colegio Nacional de Matemáticas Aritmética y Algebra. Pearson
Educación.
2. Villalobos Jose Luis. Matemáticas Financieras. Pearson Educación.
3. Vidaurri Aguirre Héctor. Matemáticas Financieras.
4. https://www.nomilinea.mx/portal/mssn/portal/index.php/blog/15-comunidad/blog/nomina/ptu/178-como-se-calcula-el-reparto-de-utilidades-ptu
5. http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/ptu2010/04proyectoptu.htm
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